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jueves, 13 de agosto de 2009

MAKRO CODENADA


Makro condenada a indemnizar a un grupo de trabajadores por restarles horas de descanso
10/08/2009 TVE
La cadena de supermercados Makro tendrá que abonar 195.000 euros en concepto de indemnización a un grupo de trabajadores al impedirles el disfrute efectivo del descanso semanal, según ha informado la Unión General de Trabajadores (UGT).

Esta sentencia, dictada por la Sala número seis del Juzgado de lo Social de Madrid, aunque no es firme, va a suponer "un cambio significativo", ya que con ella se garantiza el descanso semanal efectivo de día y medio para los empleados de esta empresa, "un derecho básico en las relaciones laborales", afirma el sindicato.

Además, obliga a la cadena a indemnizar a los trabajadores, que recibirán alrededor de 2.800 euros. Fuentes de UGT han señalado que esta sentencia sienta un precedente importante para que los demás trabajadores reclamen el pago de estas indemnizaciones.

La dirección de Makro, que cuenta con una plantilla de 565 trabajadores en la Comunidad de Madrid y un total de 3.329 en todo el país, prentendía solapar el descanso obligatorio de al menos 12 horas entre jornada y jornada con el descanso semanal de día medio.
Enlaces y documentos relacionados:

martes, 11 de agosto de 2009

UNA BUENA NEGOCIACIÓN DE UGT


Esto es una muestra de cómo ugt defiende a sus afiliados cuando se le deja negociar
no como han hecho los "sindicatos" que todos sabemos.
Vaya diferencia de descanso semanal!!!!!!!!!

http://www.chjugt.com/new/video2.cfm?id_video=25&mes=8&anyo=2009

sábado, 8 de agosto de 2009

Los trabajadores no perderán sus vacaciones si caen enfermos



Una sentencia del Supremo establece que un empresario está obligado a conceder a sus empleados los días libres que les queden

06/08/2009 PÚBLICO



El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el período de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.
Así se establece en una sentencia del Supremo a raíz de un recurso presentado por el sindicato UGT de Madrid, que reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de las vacaciones cuando estén programadas y cuando el empleado sufra una baja por enfermedad que se "solape en el tiempo" con el período reglamentario de descanso.

En este caso, según indica la sentencia, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones que hayan quedado pendientes mientras estuvo de baja por enfermedad, una vez haya recuperado la salud, y el empresario estará obligado a concederle los días libres que le queden.

El Supremo basa su fallo en que "el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del miso, de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de IT (incapacidad temporal) pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones".

Sólo han pasado dos días y ya tienen que cambiar el convenio


06/08/2009



Dos escasos días han transcurrido desde la desdichada fecha de la firma del Convenio de Grandes Almacenes –con la rotunda negativa de UGT– y ya tenemos la primera piedra.
UGT durante todo el proceso de negociación peleó la inclusión en el convenio del reconocimiento pleno del disfrute de las vacaciones y, por tanto, que no se pierdan si una vez programadas caes de baja. La patronal y el poco ánimo de nuestros acompañantes de mesa hicieron imposible su reconocimiento, y consecuentemente. el nuevo convenio ni lo menciona; limitándose a recoger lo que la ley ya nos garantiza.

Hoy, la prensa nos informa de una sentencia del Tribunal Supremo –de las que hay que cumplir– que reconoce el derecho de los trabajadores a no perder sus vacaciones si, teniéndolas programadas, caen en baja por enfermedad –mala práctica habitual en las empresas de distribución, ávidas de birlar derechos–. El alto tribunal resuelve de manera clara y notoria que “el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo”.

Con esta sentencia (ganada, por cierto, por los servicios jurídicos de la UGT) no sólo se respeta el disfrute integro del periodo vacacional, sino que además la nueva y restrictiva regulación de la IT no tendrá ninguna incidencia en el bolsillo de los trabajadores que sufran esta situación.

UGT ya anuncia trabajo para la gestión de este convenio. No cejaremos en seguir reivindicando los derechos de todos.

LOS TRABAJADORES NO SE MERECEN ESTE CONVENIO